Partidas laborales en la declaración de la renta
Vea algunos gastos derivados de la relación laboral que se pueden computar en la declaración de la renta.

El 7 de abril se iniciará la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2020. Pues bien, sepa que determinados gastos relacionados con los rendimientos del trabajo se pueden computar en la declaración. Por ejemplo:
- Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden deducir como gasto las cuotas satisfechas.
- También son deducibles las cuotas satisfechas a un colegio profesional cuando la colegiación sea obligatoria. El tope del gasto deducible es de 500 euros anuales.
- Asimismo, son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados de litigios entre el trabajador y su empresa, con un tope de 300 euros anuales.
Por otro lado, para facilitar la presentación de la declaración al colectivo de afectados por ERTE ( las prestaciones por desempleo son rendimientos del trabajo sujetas a IRPF), Hacienda ha elaborado un documento con una serie de recomendaciones e información explicativa. Pulse aquí si desea obtenerlo.
Entre otros gastos, son deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos y las satisfechas a colegios profesionales cuando la colegiación es obligatoria.
-
Cuota de reserva
La ley obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a contratar al menos a un 2% de personas con discapacidad.
-
Pagos fraccionados del IS (2025)
Su empresa debe presentar el primer pago hasta el 21 de abril.
-
Autónomos: cese de actividad
Recuerde cómo funciona la prestación por cese de actividad de los autónomos.
contenido exclusivo