Desconexión durante la junta telemática
¿Qué pasa cuando un socio se pierde parte de la junta telemática por problemas de conexión? Evite conflictos.

La ley permite celebrar juntas telemáticas si esta posibilidad está prevista en los estatutos y pueden garantizarse los derechos de los socios. Por tanto, el administrador deberá organizar un sistema que permita:
- Identificar a los participantes para elaborar la lista de asistencia y verificar que se cumple el cuórum mínimo requerido.
- Informar a los socios indicando en la convocatoria los plazos y medios de que disponen para ejercer sus derechos, así como facilitarles el enlace para conectarse a la reunión e informarles de los medios técnicos necesarios para ello.
- Facilitar la participación activa de los socios durante la junta por un medio que lo permita. Las respuestas a los socios podrán darse durante la junta o por escrito durante los siete días siguientes.
Por su lado, el socio debe identificarse al inicio de la reunión y dotarse de los medios técnicos necesarios para seguir la junta tal y como se haya establecido en la convocatoria. De lo contrario, no se le tendrá por comparecido y tampoco podrá impugnar la junta por estos motivos; ello, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar un acuerdo tomado sin su voto cuando éste fuera determinante. Ahora bien, cabe contemplar la posibilidad de que suceda un problema puntual e imprevisto en el momento de la junta que impida a un socio seguirla. Para ello, es recomendable prever estas situaciones y pactar al inicio de la junta cómo abordarlas: es posible grabar la reunión, suspenderla momentáneamente o bien posponerla al día siguiente.
Nuestros asesores le informarán sobre cómo prepararse para las juntas telemáticas, tanto si es usted el administrador como si es el socio, y cómo prever posibles problemas.
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